Delitos de Estafa
Se entiende por estafa, dentro del Derecho Penal, aquella acción por la que un sujeto utiliza un engaño para tratar y conseguir que otro cometa un error que le induzca a cometer un acto de disposición en perjuicio ajeno o propio. Siempre debe hacerse con ánimo de lucro.
La interpretación que debe darse a ese mencionado “engaño”, y los medios para provocarlo, ha ido ampliándose con el tiempo, a causa de los avances de nuestra sociedad, incluyéndose en la actualidad acciones tales como las manipulaciones informáticas, la fabricación, introducción o facilitación de uso de programas informáticos con tales fines, o el uso de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos que en ellas aparecen, causando un perjuicio a sus titulares.
En lo que se refiere a las penas previstas para los delitos de estafa, y siempre que la cuantía defraudada supere un importe de 400 €, las mismas pueden oscilar entre un mínimo de seis meses de prisión, y un máximo de seis años de prisión. Dentro de ese margen, la graduación de la pena dependerá de diversas circunstancias, tales como la cuantía de lo defraudado, el perjuicio económico que se le haya causado a la víctima, las relaciones que existieran con anterioridad entre el defraudador y el perjudicado, la naturaleza de los medios que hayan sido empleados para la perpetración del delito, el tipo de bienes sobre los que dicho delito recaiga, etc.
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