Ve indicios de delito de imprudencia por parte de Alberto Cubero, a quien atribuye una «absoluta impericia» y «desidia»
ZARAGOZA. El juez que investiga el accidente ocurrido en la carpa de la cerveza el 8 de octubre de 2016 durante las fiestas del Pilar, en el que María Elena O. resultó herida grave al caerle una viga de casi 5 metros y entre 25 y 30 kilos en la cabeza, tiene claro que se produjo porque hubo un deficiente montaje de la estructura debido a que faltaban piezas. Esta circunstancia, en su opinión, la conocía perfectamente el dueño de la estructura, Luis G. S., y, además, no fue advertida por el ingeniero contratado por este para certificar la obra, Sergio E. E. Por esta razón, ordena que se continúe el procedimiento penal contra ellos por una imprudencia temeraria con resultado de lesiones graves.
Lo mismo dispone respecto al concejal de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, Alberto Cubero, y al jefe de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos y Personal, Enrique Asensio. A ambos les reprocha que no hubiera «ningún técnico municipal que revisara la solidez, correcto montaje de la estructura, mantenimiento e integridad de la misma». «Hubo, en fin, una ausencia total y grosera de inspección sobre este particular tan trascendente para la integridad de María Elena O. (…)»
Así lo plasma en un contundente auto en el que recoge que la «carencia» de esa revisión se debió a la «ignorancia» de los «responsables municipales» antes citados sobre el «contenido de la inspección» que tenía que hacer técnico de prevención de incendios el cual, en opinión del magistrado, realizó «cumplidamente su deber» de acuerdo con sus competencias profesionales.
El bombero, exonerado
El juez Rafael Lasala recuerda en su escrito que Enrique Asensio llegó a declarar que los competentes para certificar la solidez de la estructura eran el ingeniero técnico industrial contratado por la empresa, en este caso Sergio E. F., y el técnico del Cuerpo de Bomberos de Zaragoza que la inspeccionó, Raúl C. P. Sin embargo, el magistrado entiende que esto no es así y que el bombero, representado por el abogado Ignacio Gallego, hizo lo que tenía que hacer, es decir, examinar todo lo relativo a incendios, salvamento y emergencias, por lo que lo exonera y sobresee la causa penal contra él.
Responsable máximo
Su conclusión, tras interrogar a todos los investigados, es que no se llevó a cabo la inspección adecuada sobre la estructura debido a la «negligencia por ignorancia» del responsable de tramitar el expediente, en este caso Enrique Asensio.
A todo lo anterior, el instructor afirma que se unió «la absoluta impericia o completa desidia de quien daba la última palabra autorizando la actividad», en referencia al concejal Alberto Cubero. Este, corno máximo responsable que finalmente concede la autorización a la Oktoberfest, afirmó cuando fue interrogado que él «firmaba lo que le proponían».
El magistrado da un repaso a todas las cuestiones que Cubero dijo ignorar sobre este asunto. «Fue así que dijo no recordar si Enrique Asensio le entregó la licencia para firmar o el expediente para su supervisión, que normalmente no suele supervisar todo el expediente, solamente el último informe o propuesta». Cubero añadió que cuando firmó la autorización no conocía los trámites ni los informes, ni si había cálculos estructurales de la carpa, que no sabía que se hubieran incumplido los plazos que marca la normativa municipal, que des-conocía que el Ayuntamiento tuviera obligación mediante sus técnicos de revisar la estructura de la carpa, que ignoraba si los bomberos tenían que informar o no y que desconocía si la certificación técnica exigida para esa instalación había sido la misma pedida en años anteriores. También que no realizaba ningún estudio aparte de firmar la autorización puesto que sería «materialmente imposible» estudiar todos los expedientes sometidos a aprobación, sobre todo en fiestas del Pilar.
Llama la atención en el auto judicial que exime de responsabilidad al montador de la carpa Ángel P. P., pues aunque afirma que este era consciente de que faltaban elementos en la estructura, entiende que no puede achacársele una «ausencia de transmisión de información» a su empleador (Luis G. S.) o un «mal montaje de los elementos disponibles». La acusación particular del caso, ejercida por Alberto Cervera y Oscar Frontiñán, recurrirán esta decisión respecto al montador.
MARTA GARÚ
Fuente Heraldo de Aragón